El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como
Rey de España. Se abría, de este modo, un período histórico conocido
como la Restauración, que fue la etapa política más estable del
liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas
del Castillo.
Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó
las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el
Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro
Rey. Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo
de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la
instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir
hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.
La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos.
El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes,
verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro principio
fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda
Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto
regia como parlamentaria.
La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia
religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del
reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad
de imprenta, y la libertad de enseñanza.
La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral
perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la
condición de parlamentario. Si el Congreso de los Diputados tenía un
origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una
composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores
vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las
corporaciones del estado y mayores contribuyentes.
El 25 de diciembre de 1878 vio la luz una nueva Ley Electoral que
restableció por última vez en España un sufragio restringido basado en
la riqueza y la instrucción. Durante la Regencia de doña María Cristina,
la llegada al Gobierno de Sagasta permitió el restablecimiento del
sufragio universal por Ley del 26 de junio de 1890, para los hombres mayores de 25 años y en pleno uso de sus derechos civiles.
La Constitución prescribía que las Cortes debían reunirse todos los
años, pero no establecía un plazo mínimo en la duración de las sesiones
anuales. El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte
electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, pero en este caso,
debía convocar y reunir al Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro del plazo
de tres meses. Las competencias legislativas se articulaban en un
derecho de iniciativa de los dos cuerpos colegisladores compartido con
el Rey.
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Maria Cristina firmando la Constitución. |
La función de control del Gobierno se basó en el principio de la
doble confianza política y la fiscalización del comportamiento penal de
los Ministros, que podían ser acusados por el Congreso y juzgados por el
Senado.
El Título VI de la Constitución se denominaba "Del Rey y de sus
Ministros" y declaraba al Rey inviolable. Sus facultades eran ejercidas,
de hecho, por Ministros responsables. En cuanto a la regulación del
Gobierno, la Constitución canovista sólo menciona la compatibilidad del
cargo de Ministro con el de miembro de las Cortes. El tiempo afianzó
progresivamente al Ejecutivo como centro del poder político.
La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas. Una primera de
1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el Pacificador, y que culminó
con el Pacto del Pardo que contempla la alternancia en el poder de
conservadores y liberales. Una segunda etapa de 1885 a 1902, bajo la
Regencia de doña María Cristina, marcada por las escisiones, la
oligarquía, el caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la
pérdida de las colonias en 1898, que permitió resonaran todas las voces
hasta entonces excluidas por el sistema. Tercera y última es la de
Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se mantiene
pero se revisa. Es la época de las llamadas "crisis orientales", los
problemas sociales, y la progresiva caída de los cuatro bastiones de la
Restauración: en 1912, el asesinato de Canalejas rompe el turno de
partidos; en 1917, la Asamblea de Parlamentarios evidencia la crisis de
las Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera involucra al
ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la
Dictadura, sucumbe la Monarquía.